Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MAGALI RINCON CONTRERAS, en contra del ciudadano: EDWING STANLY OCHOA PEÑA, en beneficio de la Niña: WENDDY ALEJANDRA OCHOA PEÑA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, igualmente deberán cancelarse consecutivamente a los descuentos anteriormente nombrados los tres meses atrasados de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,00) lo.....