Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 06 de Octubre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: JENNY REBECA ROJAS TORRES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.999.430 y JORGE ENRIQUE BAUTISTA PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.662, en beneficio del Niño JOSSER ENRIQUE BAUTISTA ROJAS, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.