DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA MERCEDES MANCIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.114.757 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARISELL DEL VALLE LEAL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.187 asistida por la Abogada IRAIMA. ALARCÓN A. Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.7503
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 10 de Noviembre de 2013, suscrito entre los ciud.....