Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.107.108, y MARCO ANTONIO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.821.835, en beneficio de: MARCOS SNEYDER ROJAS SANCHEZ , y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano, MARCO ANTONIO ROJAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a entregar en efectivo, los .....