Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: ALIX MARITZA HERNANDEZ DE SUAREZ, actuando en beneficio del niño: RENZO JESUS SUAREZ HERNANDEZ, por parte del Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual; Igualmente se fijan dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), aportes este fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .....