Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 10 de Marzo de 2.011, entre los Ciudadanos: GIPSI ROSANA MORENO HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.302.930, y el Ciudadano: CARLOS ARMANDO DIAZ ESPARROGOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.649, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) exactos, depositados los días quince (15) de cada mes en cuenta bancaria aper.....