Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 136, de fecha 10 de mayo de 2009, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Defunción N° 136 de fecha 10 de mayo de 2009, perteneciente al cujus ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 1 Nº 36 URBANIZACIÓN MANUEL PULIDO MENDEZ DE ESTA CIUDAD...", debe decir: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 21, Nº 2-47, BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA DE LA CIUDAD DE RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA...", y así se decide.
Por los fundamentos anter.....