Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CALA CONTRERAS ERIKA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.944, de fecha 16 de Enero de 2.008, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: "... hago la notificación de que el señor Oswaldo Buitrago de C.I. 11.113.371, cumplió con el pago por pensión alimentaria acotando los meses que tenia de atraso hasta el mes de enero del presente año, del niño Buitrago Cala Erick Oswaldo, cumpliendo de esta manera con la pensión alimentaría (...) solicito ante este Tribunal el cierre del a presente causa; debido a que el señor Oswaldo Buitrago con C. I. 11.113.371, va a cumplir con la alimentación de su hijo (omissis) de manera espontánea...".
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá.....