Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 08 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: GRACIELA NIÑO HERNANDEZ, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad V.- E- 80.455.746, Y CARLOS ARTURO TORRES MALDONADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.112.728, en beneficio de: WENDY CAROLINA TORRES NIÑO Y CARLOS EDUARDO TORRES NIÑO, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: CARLOS ARTURO TORRES MALDONADO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara, en cuenta bancaria con autorización del Tribun.....