Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 15 de Julio de 2.009, entre los Ciudadanos: MARGARITA JAIMES QUINTERO, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía CC. 68.301.792 y JAIRO EDUARDO HERNANDEZ GARZON, Colombiano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN (Bs. 100, 00), semanales a entregar en dinero en efectivo a la madre de los niños los días domingo de cada semana, la madre se compromete a firmar e.....