Visto el escrito constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) folios útiles sus anexos, presentado por los FRANYER YORNEY JAIME y EDITH LISEBTH CARRERO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.207.249 y V-14.975.177, asistidos del abogado CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 90.878, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En cons.....