Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 3577-10 por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), inserta a los folios 13 al 15 del cuaderno de medidas, de fecha 13 de abril de 2010, entre el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.070.206, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 12.835, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ABDÓN NIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.147.113 y la ciudadana CARMEN DILIA ALBARRACIN DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad NºV-9.143.276 asistida del abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901 y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su pro.....