Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 16 de abril de 2.008, entre los Ciudadanos: CRISTÓBAL BAUTISTA VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-16.960.389 y INGRID PATRICIA CORONADO PORTILLA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.422.747, en beneficio de los niños: CRISTIAN JOSUÉ BAUTISTA CORONADO Y CRISTOFER DAMIAN BAUTISTA CORONADO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA VARGAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) para sus hijos CRISTIAN JOSUÉ BAUTISTA CORONADO Y CRISTOFER DAMIAN BAUTISTA CORONADO. La mencionada can.....