Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2013; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de PRIMERO: la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), monto total del Instrumento cambiario no cancelado. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por conceptos de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs. 102,00), por concepto de un sexto por ciento del valor de la deuda. CUARTO: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de costas del proceso y honorarios profesionales.