Visto el Desistimiento suscrito en la solicitud N° 9261-10 por Reconocimiento de Contenido y Firma, inserta al folio 6, de fecha 17 de marzo de 2010, por la ciudadana DIOSELINA SIERRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.462.365, asistida del abogado PATROCIONIO MIJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.374; y por cuanto este Juzgado observa que la parte está facultada para disponer del objeto sobre que verse la solicitud.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por.....