Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 08 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: MARIA ANTONIA COLEGIAL, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 27.696.873 y DIONICIO CHACON DAZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.958.583, en beneficio de: DIANY MARIANA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano DIANICIO CHACON DAZA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) Mensuales, para su hija DIANY MARIANA. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre dará a la madre; semanalmente, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00), esto lo hará.....