En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en las normas constitucionales y legales anteriormente transcritas, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano WILMER JOSE ESPINOZA ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.521, asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 44.374, en contra del ciudadano TOMAS DE JESUS SAYAGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.776, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Taxi Rubio Express y declina en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento de la presente causa. Remítase mediante comunicación al Tribunal Distribuidor del Trabajo. CUMPLASE.