Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CHERLY JAVIER BUSTAMANTE BERBESÍ y MARIBEL OLARTE DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 11.111.951 y V.- 11.496.229, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 89 de fecha 03 de Agosto de 1996, llevada por ante la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.