Ahora bien quien aquí decide, de la lectura del escrito del libelo de la demanda, del escrito del convenimiento presentado por los demandados, donde se identifica el poder con el cual se pretende demostrar la capacidad procesal de la ciudadana BLANCA DE CASANOVA para actuar en representación en este juicio de reconocimiento y firma del Ciudadano Rodrigo Casanova Bautista, y previa la comparación de los datos regístrales del poder que se anexo al libelo de la demanda, y corre inserto al folio 8, de esta causa, se tiene que no coinciden, el lugar y oficina de otorgamiento de los mismos, sin embargo por ser el documento que han invocado las partes en sus escrito como el anexado, es el instrumento que ha sido analizado para fundamentar la presente decisión.
De la revisión del poder anexo a la presente causa; se evidencia que la ciudadana, BLANCA DE CASANOVA supra identificada, carece de facultades absolutas para; convenir, desistir y transigir, particularmente en lo que a causas judici.....