Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MARTHA CECILIA SERNA MADRID, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO GALVIZ GÓMEZ, en beneficio de los niños: MANUEL ANTONIO y MARYURI CONCEPCIÓN GALVIZ SERNA y de la Adolescente: ANA VICTORIA GALVIZ SERNA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Ur.....