En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SANDRA ESTHER DUARTE MENDOZA y GLORIA MABEL JÁUREGUI DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.110.466 y V-5.326.118, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ROSA LASTENIA TRIANA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.110.513.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del .....