Vistos los escritos consignados en fecha 19 de junio de 2006, por el abogado NORFIN CASTILLO NIETO, actuando con el carácter de coapoderado de la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ HERRERA, en que solicita en el primero (folios 125 al 127), la ampliación o aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2006 y en el segundo ( folio 128) de apelación de la citada sentencia; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres dí.....