Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROSA ELENA DÍAZ DE NIÑO y WOLGANG EMIRO NIÑO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.337.776 y V.- 9.142.717, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código
Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 03 de febrero de 1984, inserta bajo el Nº 46 de fecha 14 de agosto de 1984, llevada por ante la extinta Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.