Visto el desistimiento suscrito en la solicitud N° 9220-10 por Rectificación de Partida de Nacimiento, inserto al folio 16, de fecha 15 de abril de 2010, formulado por la ciudadana AURA KARLINA MARTÍNEZ DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.821.893, asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.374.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual esta operadora de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, por cua.....