Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDERSON GERARDO JIMENEZ CONTRERAS, quien manifestó "ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450 Bs.) como cuotas mensuales de manutención, las cuales será canceladas en dos (2) quincenas de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (225 Bs.). en relación a las cuotas extraordinarias en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500 Bs.) y Diciembre por la cantidad de DOS MIL (2.000 Bs.), asimismo, solicito que la madre de mi hijo se comprometa a mantenerlo en una actividad deportiva y una actividad académica". Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ ALARCON, quien manifestó: "estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo." Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los prog.....