En virtud de los razonamientos y consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones antes transcritas, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE USUFRUCTO, intentada por el ciudadano AGAPITO VEZGA JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.735, domiciliado e el sector el Tejar, Aldea El Jagual, El Rodeo, Rubio Estado Táchira contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.465.054, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Notifíquese de la presente dec.....