CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
En este orden de ideas el tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones, establecidas en el Libro Tercero, Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
"Articulo. 936.¿Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno". (negrillas del Tribunal)
"Articulo. 937.¿Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho po.....