En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la demandada Ciudadana: BLANCA ZORAIDA REY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.465.579, domiciliada en la Aldea El Centro, hoy Barrio San Miguel de la Población de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA apoderado de la parte demandante ciudadana: ROSMIRA RAMIREZ DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.005.557.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de la demanda se declara la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE VENTA celebrado entre la ciudadana ROSMIRA RAMIREZ DE REY y BLANCA ZORAIDA REY RAMIREZ consistente en la venta de un lote de terreno propio, ubicad.....