Vista la contestación de la demanda formulada por el abogado JUAN DE DIOS CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.234, actuando en defensa de sus derechos, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 13, de fecha 07 de diciembre de 2011, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
"ART. 363.¿Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
"ART 257.¿El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la.....