Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 27 de Agosto de 2.008, entre los Ciudadanos: DORIS YSMELDA CARRILLO GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.437.245 y JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CURZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 5.478.764, en beneficio de: YENNY CAROLINA, YUNEIKER JOSE, YORGELIS YESENIA, RONALD EDUARDO Y NERIMAR ALEJANDRA CONTRERAS CARRILLO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) Mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, el padre consignara.....