Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria que incoara el ciudadano: JOSÉ NAZARIO VERA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de padre de los Adolescentes: RICARDO JOSÉ y JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ, representados por su progenitora, Ciudadana: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como Obligación Alimentaria un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro (42.94%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00) a.....