En consecuencia, se ordena dar cumplimiento a la misma, por lo cual el Ciudadano: EVELIO USECHE MOJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.070.203, deberá cancelar:
PRIMERO: Como Obligación Alimentaria a favor del Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010144105 a nombre de este Tribunal, en beneficio del Solicitante.
SEGUNDO: La presente Obligación Alimentaria entró en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.005; por lo cual el obligado adeuda hasta la presente fecha la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), cantidad esta que corresponde a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, y la mism.....