DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA GENOVEVA MELÉNDEZ LEMUS , venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad Nº V- 1.572.899 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana YOSELYN XIOMARA ALBARRACIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.542.136 asistida por el Abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.750
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 20 de Enero de 2008, suscrito en.....