En fecha 14 de marzo de 2012, (fl. 14 al 17), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MODESTO CHONA y JESÚS ALBERTO CHAPARRO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.145.631 y V.- 16.959.690, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MODESTO CHONA y JESÚS ALBERTO CHAPARRO SUÁREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano PABLO ANTONIO CARMARGO FLORES, .....