Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 06 de Febrero de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: ANA KARINA RAMÍREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-17.493.791 y CARLOS YOEL VARELA AYALA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.107.582, en beneficio de la Niña (omissis), no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes autoriza.....