Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 09 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: ANA CONSUELO VILLAMIZAR LAGUADO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.804.519 y PEDRO JOSE RINCON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.766, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), exactos depositados los días último de cada mes a partir de l.....