Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (07) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito entre los ciudadanos MARIA ANDREINA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.422.654, en su carácter de vendedora, y JOSÉ ERASMO PÉREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.207.733, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.