Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Diciembre de 2.009, entre los Ciudadanos: ELSIMAR RINCON RUEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.037.235 y PEDRO MARIA UREÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.821, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) será entregada en dinero efectivo a la madre los quince de cada mes, a partir.....