Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 09 de Junio de 2.010, entre los Ciudadanos: MARIBEL CECILIA CONTRERAS VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.880.330 y el Ciudadano: FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.960.171, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), semanales, entregados los días sábado en dinero efectivo, la madre se.....