Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GERMAN LIDIER MARIÑO GAUTA, quien manifestó: Que otorgare una obligación de manutención en la cantidad e trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350ºº), que depositare en dos (2) cuotas mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700ºº), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta aperturada por la madre en Banpro Nº 01610004833204090092". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, quien manifestó: "Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita que los depósitos sean puntuales y si no cumple que se efectúen los descuento directamente de nomina". En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gasto de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% po.....