La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS, quien manifestó:" Ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350°°), mensual y para el mes de diciembre, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que me comprometo a depositar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal de la cual estoy tomando debida nota, adicional los cesta ticket juguetes que otorga el Comando de la Policía del Estado Táchira, en el mes de diciembre". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY ANDREINA DIAZ PERDOMO, quien manifestó: "Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo". Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las .....