Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 17 de Marzo de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: ANA YANEIRY DELGADO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.466.739 y JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.158.085, en beneficio del los hermanos: ALBERTO JOSÉ, DIANA CAMILA y CARELYS MARIANA SERRANO DELGADO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.