Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 14 de Febrero de dos mil once (2011), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), entre los Ciudadanos: SIRLEY YENIRE MENDOZA COIRAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.861.162 y CRISTOPHER ISRAEL ENRIQUE DURAN CHACON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.089.752, en beneficio de la Niña (omissis), de 11 meses de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: "El padre Ciudadano: CRISTOPHER ISRAEL ENRIQUE DURAN CHACON, antes identificado, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) que en dinero en efectivo y .....