La demandada ciudadana MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, asistida por la abogado IRAIMA C. ALARCÓN A., en su escrito consignado en fecha 21 de diciembre del 2004, opone en primer término la cuestión previa del numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que este Tribunal no es competente para conocer de los juicios sobre reivindicación, porque los competentes son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil.
Al respecto, observa este Tribunal que la Jurisdicción de los Juicios de REIVINDICACIÓN, no se define solo por la materia, sino también por la cuantía, por consiguiente, no solo los Tribunales de Primera Instancia civil, son los competentes para conocer de los Juicios de REIVINDICACIÓN, puesto que depende de la cantidad en que sea estimada la demanda y, en el presente caso, la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). De manera que, de conformidad con la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero de 1.....