Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 11 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-14.942.245 y VICTOR JULIO VEGA GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.958.353, en beneficio de la niña: (Omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano VICTOR JULIO VEGA GÓMEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Mensuales, para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: "El padre depositará dentro de los cinco primeros días continuos de cada mes en Cuenta Bancaria que .....