El ordinal 1° del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado". (Negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas y aplicando los criterios jurisprudenciales y legales al caso de auto, este Juzgado observa que desde la admisión de la demanda en fecha 15 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la citación de la parte demandada ni ha consignado los fotostatos, ni a puesto a disposición del Tribunal el transporte para el trasladado del alguacil al domicilio de la parte demandada, habie.....