Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL, en contra del ciudadano: JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, en beneficio del Niño: JORJAN DAVID CARDENAS GARCIA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes.....