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Decisiones del dia 17/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9619-11 N° Sentencia : 2287 Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN
Resumen:
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen: "Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento" "Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley" "Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada". "Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica: "Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno"......
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 4040-11 N° Sentencia : 2286 Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Divorcio Por Ruptura Prolongada
Partes:
DINA ROSA CHAPARRO DE CONTRERAS - JORGE NEMESIO CONTRERAS
Resumen:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece: Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima aud.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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