Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE HERMES JAUREGUI y GUILLERMINA CONTRERAS DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.466 y V-5.738.675, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.228, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, 3 habitaciones, ventanas de vidrio con reja protectora, un baño, una pared recubierta de cerámica, cocina semi-empotrada en cerámica, comedor, sala, una habitación de servicios y área de servicios, un Tanque de Cemento con capacidad para 2000 litros, un galpon con estructura metálica, techo de zinc, garaje, construcción sobre la platabanda con escalera de estructura metálica, con .....