EN RAZÓN A LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPRESADAS, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo por falta de pago intentara el Apoderado Judicial Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.145.043, INPREABOGADO N° 46759, en representación de la arrendadora ALIBEY YELITZA SALCEDO BERBESI, plenamente identificada en autos en contra de la Ciudadana: MARINA MURILLO DE COBOS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.430.710-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y expída.....